
En la muy noble y leal villa de Carmona, á catorce días del mes de abril del año del nacimiento de Nuestro Señor y Salvador Jesucristo de mil y quinientos y cincuenta y uno años, en presencia de mí, Bartolome de Villafame, notario público apostólico por autoridad apostólica en esta dicha villa é su vicaria por el Ilmo. y Rev.- Sr. Don Fernando de Valdés, arzobispo de Sevilla, inquisidor general en todos los reinos y señoríos de S. S. M. M., é mi señor, pareció presente el muy magnífico señor Rodrigo de Navarra, vecino y regidor de esta vi-lla, é dió á mí el dicho notario un mandamiento del muy magnífico é muy Rey.- Sr. provisor de la Santa Iglesia de Sevilla, Armado de su nombre é refrendado de Juan Pérez su notario, según que por él parecia, para que lo leyese é notificase al muy Rey, Sr. vicario Luís de la Barrera é curas é mayordomo de la iglesia de S." Maria, de esta dicha villa, y su tenor es cual este que se sigue: Yo, el provisor de Sevilla, mando á vos el Rev vicario, curas y mayordomo de la iglesia de S." María de la villa de Carmona, en virtud de santa obediencia, é so pena de excomunión, que si es ansi que esa iglesia tomé y ocupó cierta calle que estaba á las espaldas de la capilla principal, y que entonces quedó la dicha iglesia y su mayordomo en su nombre de le dar otra tanta calle á la dicha villa de Carmona , acabada la dicha iglesia, lo compréis dentro de treinta días primeros siguientes, que vos doy y asigno por tres canónicas municiones, término perentorio, la dicha calle á las espaldas de la dicha capilla principal, como de antes solía estar, é dentro del dicho término pareced ante mí á dar razón porqué no lo debáis ansi facer é complir en esta manera. Lo contrario faciendo, pasado el dicho término por...en la dicha sentencia. Fecho á nueve de abril de mil quinientos cincuenta y uno años.—El L.de" Cervantes de Guete.—Juan Pérez, Notario.
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