domingo, 4 de mayo de 2014

IGLESIA DE SANTA MARIA ( PARTE IX )

En 1515, cuando se pensó en la ampliación y embellecimiento de la iglesia de Santa María, el clero no sólo consiguió que el regimiento lo ayudase con grande suma de maravedís, sino que solicitó y obtuvo permiso para tornar de las calles inmediatas el espacio suficiente á la reforma del templo. Esta concesión la acordó el concejo en virtud de promesa formal hecha por los señores curas y mayordomo de reintegrar lo tomado, comprando por su cuenta y cediéndolo á la villa cuanto terreno fuese preciso hasta dejar la vía pública en la misma disposición y anchura que antes tuviera. Pero se acabó la obra; reclamó la villa el cumplimiento de lo convenido, y los curas se negaron, alegando que cuanto dinero tenían lo habian gastado, y que siendo tan poca cosa lo que las calles sufrieran, el quebranto no merecia en realidad el que se hablara de él. El regimiento se alzó en queja ante el arzobispo de Sevilla, y éste mandó abrir una información sobre el particular, que por cierto dió el resultado apetecido, supuesto que los curas y mayordomo se vieron obligados á devolver á la villa una calle de anchura igual á la que habian tomado. En confirmación de lo que decimos, véase el documento siguiente:

En la muy noble y leal villa de Carmona, á catorce días del mes de abril del año del nacimiento de Nuestro Señor y Salvador Jesucristo de mil y quinientos y cincuenta y uno años, en presencia de mí, Bartolome de Villafame, notario público apostólico por autoridad apostólica en esta dicha villa é su vicaria por el Ilmo. y Rev.- Sr. Don Fernando de Valdés, arzobispo de Sevilla, inquisidor general en todos los reinos y señoríos de S. S. M. M., é mi señor, pareció presente el muy magnífico señor Rodrigo de Navarra, vecino y regidor de esta vi-lla, é dió á mí el dicho notario un mandamiento del muy magnífico é muy Rey.- Sr. provisor de la Santa Iglesia de Sevilla, Armado de su nombre é refrendado de Juan Pérez su notario, según que por él parecia, para que lo leyese é notificase al muy Rey, Sr. vicario Luís de la Barrera é curas é mayordomo de la iglesia de S." Maria, de esta dicha villa, y su tenor es cual este que se sigue: Yo, el provisor de Sevilla, mando á vos el Rev vicario, curas y mayordomo de la iglesia de S." María de la villa de Carmona, en virtud de santa obediencia, é so pena de excomunión, que si es ansi que esa iglesia tomé y ocupó cierta calle que estaba á las espaldas de la capilla principal, y que entonces quedó la dicha iglesia y su mayordomo en su nombre de le dar otra tanta calle á la dicha villa de Carmona , acabada la dicha iglesia, lo compréis dentro de treinta días primeros siguientes, que vos doy y asigno por tres canónicas municiones, término perentorio, la dicha calle á las espaldas de la dicha capilla principal, como de antes solía estar, é dentro del dicho término pareced ante mí á dar razón porqué no lo debáis ansi facer é complir en esta manera. Lo contrario faciendo, pasado el dicho término por...en la dicha sentencia. Fecho á nueve de abril de mil quinientos cincuenta y uno años.—El L.de" Cervantes de Guete.—Juan Pérez, Notario. 

POR : DON MANUEL FERNANDEZ Y LOPEZ

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